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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 545

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de cada uno de los compases del buque, comparándolos con frecuencia con el compás magistral, del que determinará perfectamente su variación y perturbación. Estas tablas deberán constar anotadas en un libro que llevará al efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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