Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 545
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de cada uno de los compases del buque, comparándolos con frecuencia con el compás magistral, del que determinará perfectamente su variación y perturbación. Estas tablas deberán constar anotadas en un libro que llevará al efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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