Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 546
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de comprobante de los datos que se comuniquen a la Secretaría de Guerra y Marina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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