Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 547
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 547.- Además del libro de navegación y demás libros prescritos anteriormente, llevará un libro especial donde anotará con claridad cuantas noticias hidrográficas y meteorológicas recibiere u obtuviere por medio de las indicaciones de los instrumentos de que haga uso, expresando si éstos son o no registradores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, NOTIFICACIONES EN EL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LOS PERIODICOS OFICIALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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