FUERO MILITAR.
Si cuando el reo realizó los hechos delictuosos que dieron lugar a su procesamiento, desempeñaba el servicio de vigilancia en una plaza, de aquí se sigue que procede incluir que el proceso debe radicar en el fuero de guerra, pues con arreglo a la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar son delitos contra la disciplina de este orden, los del fuero común o federal, cuando se cometieren por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivos del acto del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278666-e37f1951/fuero-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 75/45, suscitada entre los Jueces, Militar de la Plaza de Mazatlán, Sinaloa, y de Primera Instancia de Santa Rosalía, Baja California. López Guerra Prado. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Hilario Medina, Luis G. Corona Redondo, Carlos I. Meléndez y Salvador Urbina. a publicación no menciona el nombre del ponente.
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