Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 553
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y en el estado absoluto y movimiento diario de los cronómetros, que observará muy a menudo, por ser el único medio de obtener situaciones con la exactitud necesaria para la seguridad de la navegación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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