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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 553

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y en el estado absoluto y movimiento diario de los cronómetros, que observará muy a menudo, por ser el único medio de obtener situaciones con la exactitud necesaria para la seguridad de la navegación.

Fuente oficial: consultar publicación

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