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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 552

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva de los puntos más notables ya propósito para hacer recaladas, expresando el rumbo y demora de cada uno.

Cuando el buque se aproxime a islas, islotes, bajos, canales, arrecifes, etc., y si el tiempo y circunstancias lo permitieren, pedirá al Comandante o Segundo un bote para que acompañado de los Aspirantes vaya a sondar, formar croquis, fijar su posición y recoger otros datos que crea necesarios para la seguridad de la navegación.

Fuente oficial: consultar publicación

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