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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 551

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 551.- Navegando a la vista de la costa o próximo a bajos, deberá cerciorarse de la exactitud de las sondas, derroteros e instrucciones dadas por las oficinas hidrográficas, llamando la atención del Comandante sobre los riesgos que hubiere que evitar, aun cuando el buque navegue bajo las indicaciones de un práctico.

Fuente oficial: consultar publicación

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