Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 550
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 550.- Como los datos para el diario de navegación debe tomarlos del cuaderno de bitácora, no permitirá que los Oficiales de guardia hagan en este último raspaduras o enmendaturas, cuidando que cada guardia esté firmada por el Oficial respectivo. En caso de que ocurra omisión o error, se anotará por separado, firmando la anotación el que lo hubiere cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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