Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 549
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 549.- En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del buque, pérdida o avería de consideración sufrida en los botes, arboladura, jarcia, velamen, amarras, máquina, artillería y armas portátiles. Igualmente pondrá especial atención en anotar los calados con que el buque sale o entra aun puerto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ATAQUES A LAS, TRATANDOSE DE BARCOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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