Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 549

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 549.- En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del buque, pérdida o avería de consideración sufrida en los botes, arboladura, jarcia, velamen, amarras, máquina, artillería y armas portátiles. Igualmente pondrá especial atención en anotar los calados con que el buque sale o entra aun puerto.

Fuente oficial: consultar publicación

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