BAJA EN EL EJERCITO, NOTIFICACION DE LA.
No debe estimarse improcedente el amparo que se promueva contra la orden de baja en el Ejército, acordada en contra del quejoso, por la circunstancia de que éste haya presentado su demanda de garantías después de transcurridos los quince días siguientes al en que se le notificó dicha orden, si la mencionada notificación no se le hizo en la forma que establecen las leyes militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328373-66b59727/baja-en-el-ejercito-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6317/40. Olivos Cházaro Hugo Enrique. 22 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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