Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 558
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 558.- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad todos los instrumentos de navegación, libros, cartas marinas, banderas nacionales o de señales, faroles y anteojos, cuidando de que cada uno de estos objetos se conserven en perfecto estado de servicio y limpieza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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