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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 557

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren ya juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.

Fuente oficial: consultar publicación

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