Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 557
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren ya juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES, GRATIFICACIONES A LOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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