Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 556
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los profesores y Oficiales más modernos, entre quienes se distribuirán las clases importantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis