Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 555

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 555.- Será profesor de los Aspirantes de 1a. que haya a bordo, y en consecuencia responsable de su instrucción teórica y práctica en las diversas materias de su profesión. Para cumplir satisfactoriamente su cometido, propondrá al Comandante el plan de estudios que juzgue conveniente, sin que se interrumpa el servicio de guardias ni impida su asistencia a los ejercicios ordinarios. Mensualmente rendirá informe al Comandante sobre el adelanto de los Aspirantes que tenga a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 554Índice de la leyArt. 556 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.