Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 559

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos y exclusiones autorizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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