Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 559
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos y exclusiones autorizadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y COSTAS. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
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