Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 560
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que creyere conveniente, hará que el Contramaestre de bitácora y los timoneles saquen los efectos de su cargo para pasarles una escrupulosa revista, haciendo que se rectifiquen las correderas de barquilla y sondalezas, y se limpien las taquillas y cajonadas destinadas para guardar dichos efectos.
Los días 1o. y 15 de cada mes ordenará se saquen a orear las banderas nacionales y de señales, teniendo cuidado de que las extranjeras no sean izadas, sino solamente colocadas sobre las botavaras o batayolas, para que no se vean fuera del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
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