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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 560

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que creyere conveniente, hará que el Contramaestre de bitácora y los timoneles saquen los efectos de su cargo para pasarles una escrupulosa revista, haciendo que se rectifiquen las correderas de barquilla y sondalezas, y se limpien las taquillas y cajonadas destinadas para guardar dichos efectos.

Los días 1o. y 15 de cada mes ordenará se saquen a orear las banderas nacionales y de señales, teniendo cuidado de que las extranjeras no sean izadas, sino solamente colocadas sobre las botavaras o batayolas, para que no se vean fuera del buque.

Fuente oficial: consultar publicación

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