Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 582
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 582.- Cuando tenga que hacer entrega de su cargo, lo verificará con intervención del Comandante y del Segundo, debiendo firmar los interventores los libros e inventarios, si estuvieren conformes, o hacer las observaciones que creyere necesarias si faltaren algunos documentos comprobantes, a fin de que se pueda hacer efectiva la responsabilidad a los que resultaren culpables por negligencia o mala administración, dándose cuenta en todos casos a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBROS, PRUEBAS DE INSPECCION DE. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. CARECE DE VALOR SI NO SE MUESTRAN LOS DOCUMENTOS DEL PERIODO OFRECIDO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. OBLIGACION DE LLEVAR LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
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