Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 583
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 583.- Navegando en Escuadra, presenciará e intervendrá la entrega el Jefe del Estado Mayor de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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