Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 588
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 588.- El nombramiento del Jefe del Detall será hecho por la Secretaría del ramo, pero en el extranjero el Comandante en Jefe podrá designar al Jefe u Oficial que haya de substituirlo con el carácter de interino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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