Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 587
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 587.- En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando y rango, teniendo a su cargo la administración económica, policía, régimen interior e instrucción del equipaje, substituyendo al Comandante en todos los asuntos ordinarios, cuando aquél se ausente por cualquier motivo, hasta que la Secretaría del ramo nombre a quien deba reemplazarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA (FUERO MILITAR).- (3526)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR). (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis