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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 587

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 587.- En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando y rango, teniendo a su cargo la administración económica, policía, régimen interior e instrucción del equipaje, substituyendo al Comandante en todos los asuntos ordinarios, cuando aquél se ausente por cualquier motivo, hasta que la Secretaría del ramo nombre a quien deba reemplazarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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