Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 589

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 589.- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones de las clases y empleos que le son inferiores, debiendo conocer las de sus inmediatos superiores, las leyes penales, Ordenanzas Generales y todo lo necesario para el buen desempeño de su comisión, por ser el único responsable al Comandante de cuanto se practique a bordo en el ramo que esa su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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