Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 590
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- GESTOR OFICIOSO. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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