Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 591
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 591.- Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los turnos de guardia, listas de rancho, plan general, etc., haciendo que se coloquen en sitios visibles copias de dicho plan, distribución diaria del servicio, órdenes especiales para cada departamento y las demás que juzgue convenientes para el buen orden y disciplina, a fin de que ninguno de la tripulación alegue ignorancia que le exima del castigo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- TRABAJO, DICTÁMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS GRUPOS ESPECIALES, EN MATERIA DE.- (587)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- FUERO MILITAR. (s/clave)
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