Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 592
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 592.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo especial del buque, su dotación, distribución interior, estado y fuerza de la máquina y calderas, plan general y pormenor de su servicio, dando aviso al Comandante de los defectos que notare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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