Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 593
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación, con el objeto de poder hacer una acertada distribución de puestos en el plano general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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