Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 594

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 594.- Hará que todo Oficial de guerra y de mar tenga en su poder, lista por antigüedad del trozo de gente que esté a sus órdenes, sus turnos de guardia, copia del plan general y relaciones de vestuario, armamento, correaje, etc.

Fuente oficial: consultar publicación

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