Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 595
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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