Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 596
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
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