Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 597
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus inferiores, como de sus superiores. También impedirá que se celebren a bordo actos o reuniones que tengan por objeto tratar asuntos políticos o de significación equívoca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE CONSEJO DE GUERRA. (s/clave)
- CONFESION DEL REO. (s/clave)
- POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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