Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 598
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 598.- Toda orden relativa al manejo y servicio militar o marinero del buque, será dada por su conducto a los Oficiales y tripulación, por lo cual será el directo responsable al Comandante de la oportuna y debida ejecución de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
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