Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 599
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.
En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis