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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 599

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.

En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

Fuente oficial: consultar publicación

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