Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 600
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 600.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su comisión, le sucederá en ellas el Oficial del Cuerpo de Guerra de la dotación fija del buque que le siga en categoría y antigüedad, mientras se nombra el que deba substituirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
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