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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 600

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 600.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su comisión, le sucederá en ellas el Oficial del Cuerpo de Guerra de la dotación fija del buque que le siga en categoría y antigüedad, mientras se nombra el que deba substituirlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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