Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 602

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas prácticas. Si llegare a su noticia la infracción de una ley, reglamento u orden, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Comandante, sin tomar más medidas preventivas que el arresto de los culpables y el relevo de los Oficiales que estuvieren desempeñando servicio especial.

Fuente oficial: consultar publicación

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