Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO
Artículo 602
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas prácticas. Si llegare a su noticia la infracción de una ley, reglamento u orden, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Comandante, sin tomar más medidas preventivas que el arresto de los culpables y el relevo de los Oficiales que estuvieren desempeñando servicio especial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXIMENTE DE OBRAR EN CUMPLIMENTO DE UN DEBER (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- FUERO MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE (s/clave)
- REGLAMENTOS DE POLICIA, ORDEN DE APREHENSION POR INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
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