Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 623
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 623.- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que cumplan estrictamente las órdenes que se les den referentes al servicio. En todo bote que desatraque dea bordo, hará que embarque previamente en Aspirante para vigilar que la gente esté completa, y que las armas y útiles estén en las debidas condiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
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