Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 630
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 630.- Terminado el combate, se informará personalmente de los daños sufridos en cada departamento, del número de muertos y heridos, y de la conducta que haya observado cada individuo de la dotación, dando parte detallada al Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE.- (3342)
- COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.- (31)
- VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS Y PILLAJE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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