Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 629
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco, arboladura, velamen, artillería y máquina del buque, por si fuere necesario entrar de nuevo en acción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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