Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 628
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes, estando siempre listo para acudir a cualquier paraje del buque donde sea necesaria su presencia.
En caso de abordaje, será Jefe del primer trozo o del que fuere designado para lanzar torpedos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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