Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 634
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren convenientemente estibadas y claras, así como que los estopores, mordazas y disparadores estén siempre listos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA, DEBEN DESECHARSE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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