Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 635
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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