Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 636
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 636.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean desembarcados los Oficiales y tripulación, quedando con los de cargo o ayudantes de éstos, mientras se termina la entrega a quien corresponda, y se cierren todos los libros y documentos de los archivos, particularmente los de contabilidad, pertrechos y armamentos. De todo cuanto salga dea bordo, dará aviso al Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.- (1900)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
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