Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Artículo 636

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 636.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean desembarcados los Oficiales y tripulación, quedando con los de cargo o ayudantes de éstos, mientras se termina la entrega a quien corresponda, y se cierren todos los libros y documentos de los archivos, particularmente los de contabilidad, pertrechos y armamentos. De todo cuanto salga dea bordo, dará aviso al Comandante.

Fuente oficial: consultar publicación

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