Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 637
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 637.- En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor, remitiéndose uno a la Secretaría del ramo, otro para el que entrega y el tercero para el archivo del buque. Esta formalidad se le exigirá, igualmente, bajo su más estrecha responsabilidad, en el relevo de cualquier Oficial de cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION DE LIBROS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. CARECE DE VALOR SI NO SE MUESTRAN LOS DOCUMENTOS DEL PERIODO OFRECIDO. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. EXHIBICION DE LIBROS, DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA MERCANTIL. (s/clave)
- INVENTARIO DE LAS LIBRERIAS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
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