Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Artículo 637

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 637.- En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor, remitiéndose uno a la Secretaría del ramo, otro para el que entrega y el tercero para el archivo del buque. Esta formalidad se le exigirá, igualmente, bajo su más estrecha responsabilidad, en el relevo de cualquier Oficial de cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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