Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 638
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 638.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al Comandante, para que, con su autorización, sean remitidos a la superioridad, procurando, antes de hacerlo, cerciorarse de su fidelidad, pues sobre él recaerá cualquier falta que se notare en ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SUPERIORES JERARQUICOS. (s/clave)
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