INGRESOS MERCANTILES. EXHIBICION DE LIBROS, DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA MERCANTIL.
La facultad que concede el artículo 61 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para que la autoridad fiscal exija la exhibición de libros, documentos, etcétera, tendientes a demostrar la existencia de la situación sancionada, debe entenderse que está regida por el artículo 213, fracción III, del Código Fiscal, según el cual, los libros, documentos y correspondencia mercantil se examinaran, precisamente, en el establecimiento, domicilio y oficinas del visitado. En tales condiciones, es violatoria de dichos preceptos, y por ende de garantías, la exigencia de que esos documentos se presenten en la oficina fiscal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268753-7ae2b65d/ingresos-mercantiles-exhibicion-de-libros-documentos-y-correspondencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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