INSPECCION DE LIBROS.
Debe concretarse a la revisión de los mismos, y no puede extenderse a otra clase de documentos no comprendidos en la solicitud relativa ni en el auto que decretó la inspección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285439-4e92a3c2/inspeccion-de-libros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Recaudador de rentas de Tehuantepec. 15 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ricardo B. Castro no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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