MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.-
El artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, establece "Artículo 269. Serán considerados también como desertores, los oficiales: VI. Que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior ...", razón por la que, para hacer el cómputo para declarar desertor a un militar, se deben contar los días naturales, y no por horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906841-88f8f0d9/militares-desercion-modo-de-computar-el-termino-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5556/69.-Carlos Sergio Castro Jiménez.-29 de junio de 1970.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Abel Huitrón y A.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Segunda Parte, página 35, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES. DESERCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO. (s/clave)
- DESERCION, RELACIONADA CON OTRO DELITO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis