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MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.-

Clave: 1900 · Registro digital (IUS): 906841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 894

El artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, establece "Artículo 269. Serán considerados también como desertores, los oficiales: VI. Que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior ...", razón por la que, para hacer el cómputo para declarar desertor a un militar, se deben contar los días naturales, y no por horas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906841-88f8f0d9/militares-desercion-modo-de-computar-el-termino-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5556/69.-Carlos Sergio Castro Jiménez.-29 de junio de 1970.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Segunda Parte, página 35, Primera Sala.

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