MILITARES. DESERCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO.
El artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, establece "...artículo 269. Serán considerados también como desertores, los oficiales"; fracción "VI: que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior..." razón, por la que, para hacer el cómputo para declarar desertor a un militar, se deben contar los días naturales, y no por horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236895-8bc7dfab/militares-desercion-modo-de-computar-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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