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Modo: Corpus Pro

MILITARES. DESERCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 35

El artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, establece "...artículo 269. Serán considerados también como desertores, los oficiales"; fracción "VI: que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior..." razón, por la que, para hacer el cómputo para declarar desertor a un militar, se deben contar los días naturales, y no por horas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236895-8bc7dfab/militares-desercion-modo-de-computar-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5556/69. Carlos Sergio Castro Jiménez. 29 de junio de 1970. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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