Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 633
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 633.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará personalmente de que ésta tiene el orinque y boya en condiciones convenientes de resistencia, para evitar el perderla en caso de faltar o largar por banda la cadena; siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de esta disposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (718)
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