Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 632
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PRUEBA PRECONSTITUIDA. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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