Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Artículo 632

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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