Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
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