Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo 60, se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de carenas de los buques a que los interesados hayan pertenecido, para que se pueda computar con facilidad y precisión sus servicios de bahía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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